La ley de retiro excepcional del 10% de los fondos de pensiones está a un paso de ser promulgada.
Entre las últimas modificaciones que entraron al parlamento se precisó la calidad de los fondos retirados, se definió un periodo de un año para retirar los fondos y además se definió un proceso para efectuar el trámite.
Además se incluyó a los pensionados dentro del beneficio, dejando fuera únicamente a aquellos que hayan optado por la opción de renta vitalicia.
A continuación, te detallamos los principales puntos de esta ley y te facilitamos una planilla excel donde puedes calcular el moto máximo que podrás retirar.
Lo que debes saber acerca de la Ley
¿Falta algun trámite para que entre en vigencia?
Sólo restaría que el Presidente de la República la promulgue, hecho que se espera ocurra hoy viernes 24 de Julio.
¿Cuales son los montos máximos y minimos que pueden retirarse?
Se estableció un monto mínimo de 35 Uf y un máximo de 150 UF
Es decir, si el 10% de tus fondos es inferior a 35 UF, cada afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
Si el 10% del fondo supera las 150 UF, sólo podrá retirar hasta esa cantidad.
Para determinar exactamente hasta cuánto dinero puedes retirar, descarga la planilla de calculo que te entregamos AQUI.
Modalidad de Pago
El retiro se efectuará en dos cuotas:
La primera por el 50% del monto, se efectuará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la solicitud a la AFP
La segunda, del 50% restante, se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la feha de pago de la primera cuota.
Destino del dinero
Los fondos podrán transferirse a la cuenta 2 o a una cuenta bancaria del afiliado, a elección de cada persona. Si opta por la cuenta 2, ésta no tendrá costo de administración.
Plazos
El plazo para solicitar e retiro de los fondos es de un año desde la fecha de promulgación de la ley; inclusive si ha finalizado el estado de catástrofe nacional.
Pago de impuestos y comisiones
Los fondos retirados no son considerados como renta, remuneración, sueldo o ingreso, por lo tanto no serán gravados con impuestos ni estarán afectos al pago de comisiones ni descuento alguno.
El dinero entregado se considera «intangible para todo efecto legal». Esto significa que no puede ser objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, salvo únicamente el caso de pensiones alimenticias impagas.
Excelente Luis, podrian crear una nueva con el 10% del 2 retiro? calculando la renta para ver si se pagara impuesto.
Muy buena página e información
Gracias